ESTRUCTURA TARIFARIA MES DE NOVIEMBRE 2024 | |||||||
TASA DE INDEXACION: | 1.00431 | ||||||
SISTEMA MEDIDO EN Bs. | |||||||
Rangos de Consumo m3 | |||||||
CAT. | 0 - 12 | 13 - 25 | 26 - 50 | 51 - 75 | 76 - 100 | 101 - 150 | 151 - 999 |
R1 | 20.57553 | 1.35195 | 1.54974 | 2.30819 | 2.93469 | 3.49519 | 4.10524 |
R2 | 41.01925 | 2.19285 | 2.44002 | 3.64361 | 4.41848 | 5.11099 | 5.83632 |
R3 | 76.89454 | 2.67083 | 2.93469 | 4.63275 | 5.35816 | 6.10008 | 6.80911 |
R4 | 128.08618 | 3.18196 | 3.44576 | 5.39113 | 6.13307 | 6.87505 | 7.61693 |
0 - 12 | 13 - 50 | 51 - 100 | 101 - 150 | 151 - 250 | 251 - 400 | 401 - 9999 | |
C | 153.82203 | 6.57823 | 7.03993 | 7.55099 | 8.02900 | 8.50717 | 9.01829 |
CE | 179.40967 | 10.20540 | 10.71645 | 11.21099 | 11.67269 | 12.16725 | 12.64532 |
I | 138.43980 | 6.08370 | 6.95748 | 7.30369 | 7.78174 | 8.27641 | 8.73811 |
P | 67.54659 | 2.67083 | 2.93469 | 3.64361 | 4.12166 | 4.63275 | 5.11099 |
S | 112.72042 | 4.38549 | 4.63275 | 4.86360 | 5.34172 | 5.83632 | 6.33093 |
Domestico Solidario NUEVO | |||||||
CAT | CARGO FIJO | 1 - 10 | |||||
DS | 5.00000 | 1.50000 | |||||
Domestico NUEVO | |||||||
CAT. | CARGO FIJO | 1 - 10 | 11 - 20 | 21 - 30 | 31- 99999 | ||
DO | 10.66148 | 2.13227 | 5.33076 | 10.66148 | 15.99218 | ||
Comercial NUEVO | |||||||
CAT. | CARGO FIJO | 1 - 10 | 11 - 50 | 51- 99999 | |||
C | 26.65367 | 10.66148 | 15.99218 | 21.32294 | |||
Industrial y Estatal NUEVO | |||||||
CAT. | CARGO FIJO | 1 - 50 | 51- 99999 | ||||
I | 42.64590 | 15.99218 | 31.98443 | ||||
ES | 21.32294 | 10.66148 | 21.32294 | ||||
Seguridad Ciudadana y Social Solidaria NUEVO | |||||||
CAT. | CARGO FIJO | TARIFA MINIMA (Bs./m3) | |||||
SC | 20.00000 | 1.78000 | |||||
SS | 20.00000 | 1.78000 | |||||
Categoría Doméstica o Residencial (R).- Pertenecen a ésta categoría los usuarios cuyo predio se utiliza para vivienda y el agua para consumo humano.
Al interior de esta categoría, existen cuatro subcategorías dependiendo de la escala puntual, donde se evalúa la cantidad de puntos de agua, superficie, estado de construcción y otros como se ve a continuación:
Subcategoría Residencial (R1). Los usuarios cuyo predio se describe como lote baldío, casas abandonadas, casas en litigio, casas en demolición (instalación hasta rasante del predio).
Subcategoría Residencial (R2). Los usuarios cuyo predio poseen de 1 a 6 puntos en la escala puntual, que son predios con 1 o 2 habitaciones precarias con un sólo punto de agua.
Subcategoría Residencial (R3). Los usuarios cuyo predio posee de 7 a 9 puntos en la escala puntual, que son viviendas económicas, funcionales de una o dos plantas, así como viviendas en construcción.
Subcategoría Residencial (R4). Los usuarios cuyo predio posee 10 o más puntos en la escala puntual, que son viviendas de dos o más plantas que cuentan con todas las dependencias.
Categoría Comercial (C). Pertenecen a ésta categoría los usuarios que utilizan sus predios para negocio y el agua para consumo humano. Comprenden Micromercados, Oficinas de Profesionales, Bancos, Teatros, Cines y Locales Comerciales.
Categoría Comercial Especial (CE). Pertenecen a ésta categoría los usuarios que utilizan sus predios para negocio y el agua como insumo que forma parte del proceso de transformación o comercialización de sus productos. Comprenden hoteles, clínicas privadas, estaciones de servicio, restaurantes, heladerías, establecimientos educativos privados, supermercados, curtiembres con descarga industrial y clubes sociales.
Categoría Industrial (I). A ésta categoría pertenecen los usuarios cuyo predio y agua se utilizan para negocio. Comprenden Talleres mecánicos, Talleres artesanales, Fábricas, Curtiembres, Panaderías.
Categoría Preferencial (P). Pertenecen a ésta categoría los usuarios cuyo predio se utiliza para un fin social. (Establecimientos Educativos Estatales, Hospitales, Asilos, Hogares del Estado, Cementerios, Iglesias y Conventos, Centros de Beneficencia).
Categoría Social (S). Pertenecen a ésta categoría los usuarios cuyo predio se utiliza para un fin de carácter público. (Edificios del Estado, Parques, Jardines, Plazas, Salones Comunales, Hidrantes, Centros de Beneficencia e Iglesias).
Doméstica Solidaria (DO). Usuarios cuyo predio se usa para vivienda y el agua para consumo humano, que además registren un consumo menor o igual a 10 m³/mes, categoría exenta a la tasa de indexación en base a las UFV’s, según RAR N°383/2019.
Doméstica (DO). Usuarios cuyo predio se usa para vivienda y el agua para consumo humano, que además registren un consumo mayor o igual a 11 m³/mes.
Comercial (CO). Usuarios cuyo predio es utilizado para negocio y el agua para consumo humano.
Industrial (IN). Usuarios cuyo predio es utilizado para negocio y el agua como insumo para negocio.
Estatal (ES). Usuarios cuyo predio es utilizado para fines públicos y sociales como ser: Centros educativos estatales, Hospitales, Asilos, Edificios del Estado, Jardines, Plazas y entre otros.
Seguridad Ciudadana (SC). Según la resolución RAR N° 69/2012 haciendo referencia a la Ley N° 264 del Sistema Nacional de Seguridad Ciudadana “Para una vida Segura” en su Artículo N°55 (Servicios Básicos) establece, “Por tratarse de la prestación de servicios destinado única y exclusivamente a la prevención, mantenimiento y restablecimiento en materia de seguridad ciudadana, se autoriza excepcionalmente a la Autoridad de Fiscalización y Control Social de Agua Potable y Saneamiento Básico, establecer dentro del periodo tarifario vigente, una tarifa especial de Seguridad Ciudadana que será aplicada exclusivamente a los módulos policiales, estaciones policiales integrales, módulos fronterizos y puestos de control.
Social Solidaria (SS). Según la Resolución RAR N° 180/2018 donde establece los Derechos y Privilegios para Personas Adultas, personas con discapacidad y trato preferente, se crea categoría Social Solidaria para Asilos, Albergue de niños, centro de asistencia a víctimas de violencia o personas con discapacidad, categoría exenta a la tasa de indexación en base a las UFV’s, según RAR N°383/2019.